"Artículo 4°. En caso de contravención a las actuales estipulaciones y de defraudación de la propiedad intelectual, las personas que resultaren culpables estarán sujetas, en cada país, a las penas y procedimientos judiciales prescritos o que se prescriban en lo sucesivo por las leyes de aquel Estado, para iguales delitos cometidos con respecto a una obra o producción de origen nacional. "Es circunstancia agravante de la defraudación, la variación del título de una obra o la alteración de su texto para su publicarla.
Article 4
En Caso De Contravención A Las Actuales Estipulaciones Y De Defraudación De La Propiedad Intelectual, Las Personas Que Resultaren Culpables Estarán Sujetas, En Cada País, A Las Penas Y Procedimientos Judiciales Prescritos O Que Se Prescriban En Lo Sucesivo Por Las Leyes De Aquel Estado, Para Iguales Delitos Cometidos Con Respecto A Una Obra O Producción De Origen Nacional
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
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