º Fíjase el valor facial de las monedas de oro de curso legal, conmemorativas del primer centenario del natalicio del señor expresidente de la República, doctor Mariano Ospina Pérez, de que trata el artículo 2º de la Ley 48 de 1989, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Externa número 15 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República, así
Las seiscientas (600) unidades de media (1/2) onza, a la ley de novecientos (900) milésimas de fino, cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente cada una.
Las novecientas (900) unidades de un cuarto (1/4) de onza, a la ley de novecientos (900) milésimos de fino, cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente cada una.