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Article 79

Extinción De Pensiones

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Extinción de pensiones. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Agente de la Policía Nacional en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión conforme a este estatuto, se extinguirán para la viuda, si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando esto último a los que padezcan incapacidad absoluta o permanente o gran invalidez y dependan económicamente del Agente. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de estos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Constitutional history

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