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Article 18

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Decisión de la oposición. Cuando el opositor alegue dominio total o parcial sobre el inmueble objeto de la solicitud de adjudicación, deberá aportar alguna de las pruebas que para el efecto exige el artículo 138 de la Ley 1152 de 2007, y en la inspección ocular que se practique en el trámite de la oposición se verificará si el predio pretendido en adjudicación se encuentra dentro de los linderos de aquel cuya propiedad demanda el opositor, así como a establecer otros hechos o circunstancias de los que pueda deducirse su dominio. Se rechazará la oposición y continuará el procedimiento, cuando de los documentos aportados por el opositor y demás pruebas practicadas no llegare a acreditarse propiedad privada, según lo previsto en la norma citada. En caso contrario, se negará la solicitud de adjudicación y se ordenará archivar el expediente. En el evento en que la oposición se presente por haberse iniciado contra el solicitante de la adjudicación acciones penales, de policía o civiles dirigidas a proteger la ocupación o derechos del opositor, previa comprobación de la vigencia de los procesos respectivos, el Gerente General del Incoder ordenará suspender el procedimiento de titulación hasta cuando se encuentre ejecutoriada la providencia que decida el proceso que motivó la suspensión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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