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Article 1

Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones

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Text of the article

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Articulo 1° . Los derechos de radiodifusión que deben pagar al tesoro nacional los titulares de licencia de estación de radiodifusión comercial de onda larga (de 535 a 1605 kcs.), se cancelaran por trimestres vencidos, y se liquidaran teniendo en cuenta los siguientes factores: a) por concepto de utilización de canal, así: canal preferencial $ 3.000 anuales canal regional $ 2.250 anuales canal local $ 1.500 anuales b) por concepto de la importancia presupuestal de la localidad donde funcional la estación, así: Anuales Cuando el presupuesto no pase de cinco millones de pesos ($5.000.000) $ 200 de cinco a diez millones de pesos ($5.000.000) a ($10.000.000) $ 400 de diez millones de pesos ($10.000.000) en adelante $600. c) por concepto de la importancia de la población, un quinto (1/5) de centavo por habitante al año, tomando como base las cifras estadísticas de la población producidas en el año inmediatamente anterior, por el departamento administrativo nacional de estadística.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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