Las sociedades de que trata el numeral 2° del artículo 280 formularán su solicitud de exención, con los siguientes documentos: 1°) Copias de las actas de estado civil o, en su defecto, las pruebas supletorias que acrediten el parentesco exigido; 2°) Una relación, certificada por el gerente y el revisor fiscal, de los accionistas, con indicación del número de acciones que cada uno posea, y 3°) Certificado de las bolsas de valores del país, en que conste que no están inscritas ni se negocian por su conducto las acciones de la compañía.
Article 285
Las Sociedades De Que Trata El Numeral 2° Del Artículo 280 Formularán Su Solicitud De Exención, Con Los Siguientes Documentos: 1°) Copias De Las Actas De Estado Civil O, En Su Defecto, Las Pruebas Supletorias Que Acrediten El Parentesco Exigido; 2°) Una Relación, Certificada Por El Gerente Y El Revisor Fiscal, De Los Accionistas, Con Indicación Del Número De Acciones Que Cada Uno Posea, Y 3°) Certificado De Las Bolsas De Valores Del País, En Que Conste Que No Están Inscritas Ni Se Negocian Por Su Conducto Las Acciones De La Compañía
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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