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Article 2

Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Utilizar El Saldo De Los Recursos Del Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda No Adjudicado A Diciembre 31 De 1991 Para La Ejecución De Programas De Vivienda De Interés Social Con Precio De Venta Inferior A Cien Salarios Mínimos Legales Mensuales (100 Smml), Destinados A Hogares Con Ingresos Familiares Totales No Superiores A Cuatro Salarios Mínimos Legales Mensuales (4 Smml), Según El Orden De Prioridades Establecido En La Ley 49 De 1990 Mientras Se Otorgan Los Subsidios Correspondientes Y Siempre Y Cuando Cumplan Las Siguientes Condiciones Y Requisitos: 1

Decreto 2918 de 1991 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 959 del 12 de abril de 1991.

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Text of the article

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º Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar el saldo de los recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda no adjudicado a diciembre 31 de 1991 para la ejecución de programas de vivienda de interés social con precio de venta inferior a cien salarios mínimos legales mensuales (100 smml), destinados a hogares con ingresos familiares totales no superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales (4 smml), según el orden de prioridades establecido en la Ley 49 de 1990 mientras se otorgan los subsidios correspondientes y siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones y requisitos

1.

La Caja deberá suministrar a la Superintendencia de Subsidio Familiar la información completa sobre la composición de ingresos de sus afiliados;

2.

La Superintendencia de Subsidio Familiar de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, aprobará o improbará la utilización de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda para la ejecución de los programas en un plazo máximo de 30 días, según lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto No. 0341 de Febrero 25 de 1988;

3.

Las Cajas deberán presentar los planes o programas al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- y obtener la declaratoria de elegibilidad.

4.

La Superintendencia de Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de los plazos de ejecución de los planes o programas y los flujos de inversión y de ventas de los mismos, de acuerdo a la programación y plazos proyectados. En todo caso las cajas dispondrán de un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, para adjudicar la totalidad de las soluciones de vivienda que conforme el plan o programa que ellas ejecuten.

Parágrafo

En todo caso la Caja de Compensación que ejecute programas de vivienda de interés Social directamente, conforme a lo señalado en el presente artículo, deberá adjudicar el número de subsidios que correspondan al monto de los recursos apropiados en el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda.

02

Constitutional history

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