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Article 1

Los Notarios Como Afiliados Forzosos A La Caja Nacional De Previsión Pagaran Por Concepto De Cuota De Afiliación Una Suma Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Ingreso Liquido Mensual Que Perciban Desde La Fecha De Su Posesión Y La Misma Proporción De Todo Aumento De Este

Decreto 1302 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1966 y el Decreto extraordinario número 434 de 1971

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Articulo 1º Los notarios como afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión pagaran por concepto de cuota de afiliación una suma equivalente a la tercera parte del primer ingreso liquido mensual que perciban desde la fecha de su posesión y la misma proporción de todo aumento de Este. El primer aumento se determinará con base en el promedio mensual de ingresos líquidos que a 31 de diciembre que hayan obtenido en el año o fracción del año y en comparación con el primer ingreso liquido mensual. Los demás aumentos con base en la diferencia entre el promedio mensual de ingresos líquidos del año y el del inmediatamente anterior. El notario liquidara el valor del aumento y girará a la Caja el valor de la cuota correspondiente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

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Constitutional history

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