º. Las personas que se hallan comprendidas en el ordinal b) del artículo 1º deben comprobar ante la Dirección Departamental o Intendencia de Higiene, en cuyo territorio van a ejercer, su identidad personal y la autenticidad del diploma, el que debe llevar la legalización del Ministro Diplomático de Colombia o en defecto de éste, del Cónsul General que la República tenga acreditado en la ciudad en donde se expidió el diploma correspondiente, para efecto de su registro.
Article 6
Las Personas Que Se Hallan Comprendidas En El Ordinal B) Del Artículo 1º Deben Comprobar Ante La Dirección Departamental O Intendencia De Higiene, En Cuyo Territorio Van A Ejercer, Su Identidad Personal Y La Autenticidad Del Diploma, El Que Debe Llevar La Legalización Del Ministro Diplomático De Colombia O En Defecto De Éste, Del Cónsul General Que La República Tenga Acreditado En La Ciudad En Donde Se Expidió El Diploma Correspondiente, Para Efecto De Su Registro
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
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