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Article 23

Las Juntas Municipales Llenarán, Con Los Datos Tomados De Los Cuadros De Empadronamiento, Las Cédulas Personales Ó De Vecindad; Cédulas Que Los Comisarios Entregarán En Las Casas Respectivas En El Transcurso, Del Mes De Marzo Á Toda Persona Mayor Dé Diez Y Seis Años

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Juntas Municipales llenarán, con los datos tomados de los cuadros de empadronamiento, las cédulas personales ó de vecindad; cédulas que los Comisarios entregarán en las casas respectivas en el transcurso, del mes de Marzo á toda persona mayor dé diez y seis años.

Parágrafo

Dichas cédulas deberán estar selladas con el sello de que habla el artículo 9.° de la Ley 8 de 1.904, y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Municipal de Censo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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