Las Juntas Municipales llenarán, con los datos tomados de los cuadros de empadronamiento, las cédulas personales ó de vecindad; cédulas que los Comisarios entregarán en las casas respectivas en el transcurso, del mes de Marzo á toda persona mayor dé diez y seis años.
Dichas cédulas deberán estar selladas con el sello de que habla el artículo 9.° de la Ley 8 de 1.904, y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Municipal de Censo.