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Article 8

El Gobierno Adscribirá Las Funciones Relativas A La Expedición De Licencias De Conducción O Pases Y Registro De Vehículos Y Demás Que Este Código No Atribuya Singularmente A Alguna, A Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Del Ramo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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01

Text of the article

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º. El Gobierno adscribirá las funciones relativas a la expedición de licencias de conducción o pases y registro de vehículos y demás que este código no atribuya singularmente a alguna, a las autoridades nacionales, departamentales o municipales del ramo. Con tal fin el Gobierno señalará los requisitos o condiciones que deben reunir las autoridades existentes o que se creen en materia de tránsito, les fijará pautas técnicas de funcionamiento y las someterá a su inspección técnica y administrativa. Asimismo, en todo tiempo, el Gobierno podrá cambiar la asignación o reparto de tales funciones, sin alterar el origen, destino y carácter nacional, departamental o municipal de los impuestos, contribuciones o expensas que se cobren por concepto de tránsito y circulación.

02

Constitutional history

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