º. El Gobierno adscribirá las funciones relativas a la expedición de licencias de conducción o pases y registro de vehículos y demás que este código no atribuya singularmente a alguna, a las autoridades nacionales, departamentales o municipales del ramo. Con tal fin el Gobierno señalará los requisitos o condiciones que deben reunir las autoridades existentes o que se creen en materia de tránsito, les fijará pautas técnicas de funcionamiento y las someterá a su inspección técnica y administrativa. Asimismo, en todo tiempo, el Gobierno podrá cambiar la asignación o reparto de tales funciones, sin alterar el origen, destino y carácter nacional, departamental o municipal de los impuestos, contribuciones o expensas que se cobren por concepto de tránsito y circulación.
Decreto 1344 de 1970 →In force
Article 8
El Gobierno Adscribirá Las Funciones Relativas A La Expedición De Licencias De Conducción O Pases Y Registro De Vehículos Y Demás Que Este Código No Atribuya Singularmente A Alguna, A Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Del Ramo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.