º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo ordenado en el
Parágrafo
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Ordenado En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
Decreto 1756 de 1925 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o de la Ley 71 de 1917 y 3o de la Ley 85 de 1920
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º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo ordenado en el
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
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