De la Financiación. La(s) Autoridad(es) Ambiental(es) competente(s), las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la microcuenca, podrán en el marco de sus competencias, invertir en la ejecución de los proyectos y actividades de preservación, restauración y uso sostenible de la microcuenca. La elaboración y ejecución de los Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas, tendrá en cuenta las fuentes de financiación previstas en el artículo 41 del presente decreto, de acuerdo a la destinación específica de cada fuente. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las inversiones y costos de los proyectos y actividades definidos en el Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas, así trasciendan los límites jurisdiccionales podrán ser asumidos conjuntamente por la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible y las entidades territoriales, según cada caso. CAPÍTULO II Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos
Decreto 1640 de 2012 →In force
Article 60
De La Financiación
Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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