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Article 4

El Calzado Y Los Overoles Que Los Patronos Suministrarán A Los Trabajadores Deberán Ser Acondicionados Al Medio, Apropiados Para Quienes Han De Usarlos Y Adecuados Al Trabajo Que Ejecuten

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

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° El calzado y los overoles que los patronos suministrarán a los trabajadores deberán ser acondicionados al medio, apropiados para quienes han de usarlos y adecuados al trabajo que ejecuten.

Parágrafo

Para los efectos del artículo anterior establécense como tipos oficiales de calzado para los trabajadores los siguientes: 1.° Tipo zapatilla. Para las ocupaciones siguientes: Oficios domésticos. Industrias urbanas y caseras. Trabajadores de comercio (almacenes, depósitos, etc.). Agricultores. Ganaderos. Este calzado se reglamenta para las estaciones secas y, en general, para todos los casos en que el trabajador no esté expuesto a contacto prolongado con un suelo húmedo y fangoso. 2.° Tipo botín , Para las ocupaciones siguientes: Ganadería Arriería. Transportes. Agricultura. En general para todas las ocupaciones en donde el trabajador esté expuesto a contacto prolongado con suelos húmedos y fangosos, especialmente durante la estación de lluvias. También para todos los oficios en que los trabajadores estén expuestos a contacto prolongado con suelos húmedos y fangosos, y donde, además, necesiten protección mecánica contra traumatismos, desgarraduras, punzadas, así como mordeduras de animales ponzoñosos o insectos (deshierbas, desmontes, talas de bosques y rastrojos, arriería en ciertos medios, etc.).

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Constitutional history

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