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Article 417

Instrucciones Para Interrogar Al Perito

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:

1.

Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.

2.

Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.

3.

Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.

4.

Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.

5.

Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.

6.

Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.

7.

La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y

8.

Sobre temas similares a los anteriores.

El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.

El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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