Vacaciones en otras dependencias Los oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en actividad, que prestan sus servicios en otras dependencias del estado, gozarán de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia observando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2338 de 1971, dando aviso a la Dirección General de la policía para su publicación en la orden del día.
Article 103
Vacaciones En Otras Dependencias Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Actividad, Que Prestan Sus Servicios En Otras Dependencias Del Estado, Gozarán De Sus Vacaciones De Acuerdo Con Las Necesidades De La Respectiva Dependencia Observando Lo Dispuesto En El Artículo 98 Del Decreto 2338 De 1971, Dando Aviso A La Dirección General De La Policía Para Su Publicación En La Orden Del Día
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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