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Article 20

En El Plazo Máximo De Ciento Ochenta (180) Días A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Cooperativas Que Tengan Un Número Mayor De Cien (100) Socios, Procederán Con El Concepto Favorable De La Superintendencia, Por Medio Del Consejo De Administración A Elaborar El Acuerdo O Resolución Correspondiente Para Convocar A Elecciones, A Fin De Elegir Los Socios Que Constituyan Las Asambleas De Delegados, Las Que Se Llevaran A Cabo Por Medio De Voto Uninominal De Sus Socios, El Cual Consiste En Sufragar Por Una Sola Persona Que Sea Igualmente Socia De La Cooperativa, Entendiéndose Por Favorecido Los Que Tengan Los Primeros Puestos Y Como Suplentes Numéricos Los Que Le Sigan En Votos La Superintendencia Nacional De Cooperativas Reglamentara La Votación Y Fijará, En Cada Caso, El Número De Delegados Que Deberán Formar Parte De La Respectiva Asamblea

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

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01

Text of the article

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En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, todas las Cooperativas que tengan un número mayor de cien (100) socios, procederán con el concepto favorable de la Superintendencia, por medio del consejo de Administración a elaborar el acuerdo o resolución correspondiente para convocar a elecciones, a fin de elegir los socios que constituyan las Asambleas de Delegados, las que se llevaran a cabo por medio de voto uninominal de sus socios, el cual consiste en sufragar por una sola persona que sea igualmente socia de la Cooperativa, entendiéndose por favorecido los que tengan los primeros puestos y como suplentes numéricos los que le sigan en votos la Superintendencia Nacional de cooperativas reglamentara la votación y fijará, en cada caso, el número de delegados que deberán formar parte de la respectiva Asamblea. El periodo de los delegados de dos (2) años.

02

Constitutional history

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