Comisión de conciliación. El artículo 161 de la Constitución Política quedará así: Artículo 161. Cuando surjan discrepancias en las Cámaras respecto de uno o varios artículos de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, definirán por mayoría cuál de los dos (2) textos aprobados será nuevamente sometido a segundo debate en la plenaria de cada Cámara. Si los integrantes de las comisiones accidentales no se pusieren de acuerdo, podrán ordenar el regreso de los textos a las respectivas comisiones, para que en sesión conjunta estas propongan uno que recoja en lo esencial la materia objeto de conciliación, sin que sea posible introducir temas nuevos. El texto así definido se pondrá a consideración de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considerará negado el artículo.
Decreto 244 de 1999 →In force
Article 15
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.