JurídicoESEN

Article 19

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley créase, con destino a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, la cuota de afiliación para los individuos que en adelante ingresen a ella, equivalente a la tercera parte del primer sueldo devengado, y cuyo valor será descontado en diez (10) quincenas sucesivas.

Igualmente, a partir de la vigencia de la presente Ley todo afiliado a quien se haga un aumento de sueldo contribuirá para la Caja, por una sola vez, con una suma igual al aumento hecho, suma que será descontada en diez (10) quincenas sucesivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 72 de 1947