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Article 2

El Otorgamiento De Estas Licencias Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Artículos Provengan De Fabricantes Y Se Adquieran A Los Precios Fijados Internacionalmente Por Éstos; B) Que Se Consigne En El Fondo De Estabilización Como Garantía De Que La Licencia Será Utilizada Por Una Cantidad No Inferior Al 80% De Su Valor: 1° Una Suma De Dinero Igual Al 20% Del Valor De La Licencia, Cuando Las Que Se Hayan Otorgado Al Mismo Importador, En Cumplimiento De Esta Resolución, No Valieren Más De Us$ 100

Decreto 3693 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 23 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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01

Text of the article

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° El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a las siguientes condiciones

a)

Que los artículos provengan de fabricantes y se adquieran a los precios fijados internacionalmente por éstos;

b)

Que se consigne en el Fondo de Estabilización como garantía de que la licencia será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor: 1° Una suma de dinero igual al 20% del valor de la licencia, cuando las que se hayan otorgado al mismo importador, en cumplimiento de esta Resolución, no valieren más de US$ 100.000 en el semestre; 2° Una suma igual al 40% del valor de cada licencia que se concediere al importador que ya hubiera recibido licencias por la cantidad de US$ 100.000 en el semestre: Los semestres se considerarán de 180 días continuos contados a partir de la vigencia de esta Resolución. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignara por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional De este requisito estarán exentas las entidades oficiales y las de beneficencia.

Parágrafo

Además en cada caso, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos

a)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior;

c)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago del impuesto de industria y comercio;

d)

Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio.

02

Constitutional history

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