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Article 4

Ninguno De Los Contratos De Prestación De Servicios, De Arrendamiento De Ambientes Y Demás Contratos Celebrados Por El Fondo Nacional De Bienestar Social Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Concluyan Durante El Período De La Liquidación Podrán Ser Prorrogados, Salvo Que Sea Indispensable Para Dar Continuidad A La Prestación De Servicios De Bienestar A Los Servidores Públicos Y Sus Familias Mientras Dura El Proceso De Liquidación

Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Ninguno de los contratos de prestación de servicios, de arrendamiento de ambientes y demás contratos celebrados por el Fondo Nacional de Bienestar Social con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de la liquidación podrán ser prorrogados, salvo que sea indispensable para dar continuidad a la prestación de servicios de bienestar a los servidores públicos y sus familias mientras dura el proceso de liquidación. En ningún caso la prórroga podrá entenderse más allá del 31 de diciembre de 1993.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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