° Ninguno de los contratos de prestación de servicios, de arrendamiento de ambientes y demás contratos celebrados por el Fondo Nacional de Bienestar Social con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de la liquidación podrán ser prorrogados, salvo que sea indispensable para dar continuidad a la prestación de servicios de bienestar a los servidores públicos y sus familias mientras dura el proceso de liquidación. En ningún caso la prórroga podrá entenderse más allá del 31 de diciembre de 1993.
Article 4
Ninguno De Los Contratos De Prestación De Servicios, De Arrendamiento De Ambientes Y Demás Contratos Celebrados Por El Fondo Nacional De Bienestar Social Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Concluyan Durante El Período De La Liquidación Podrán Ser Prorrogados, Salvo Que Sea Indispensable Para Dar Continuidad A La Prestación De Servicios De Bienestar A Los Servidores Públicos Y Sus Familias Mientras Dura El Proceso De Liquidación
Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.
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