°. Las personas o entidades que a virtud de concesiones o licencias otorgadas por el Gobierno tengan establecidas o en lo sucesivo establezcan líneas de comunicaciones eléctricas para su servicio particular o el de sus haciendas o empresas, no podrán en ningún caso permitir que personas extrañas a la habitación, hacienda o empresa hagan uso de dichas líneas. El Ministerio del ramo impondrá a los dueños de las respectivas instalaciones por cada infracción a lo dispuesto en este artículo, multas de veinte a cien pesos, sin perjuicio de suspenderles temporal o definitivamente el servicio según lo estime conveniente. Comuníquese y publíquese.
Article 11
Las Personas O Entidades Que A Virtud De Concesiones O Licencias Otorgadas Por El Gobierno Tengan Establecidas O En Lo Sucesivo Establezcan Líneas De Comunicaciones Eléctricas Para Su Servicio Particular O El De Sus Haciendas O Empresas, No Podrán En Ningún Caso Permitir Que Personas Extrañas A La Habitación, Hacienda O Empresa Hagan Uso De Dichas Líneas
Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
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