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Article 28

El Comité De Regalías No Aprobará Contratos Sobre Transferencia De Tecnología Que Contengan: A) Cláusulas En Virtud De Las Cuales El Suministro De Tecnología Lleve Consigo La Obligación, Para El País O La Empresa Receptora, De Adquirir De Una Fuente Determinada De Bienes De Capital, Productos Intermedios, Materias Primas U Otras Tecnologías, O De Utilizar Permanentemente Personal Señalado Por La Empresa Proveedora De Tecnología

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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01

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El Comité de Regalías no aprobará contratos sobre transferencia de tecnología que contengan

a)

Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnología lleve consigo la obligación, para el país o la empresa receptora, de adquirir de una fuente determinada de bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnologías, o de utilizar permanentemente personal señalado por la empresa proveedora de tecnología. En casos excepcionales el Comité podrá aceptar cláusulas de esta naturaleza para la adquisición de bienes de capital, productos intermedios o materias primas, siempre que su precio corresponda a los niveles corrientes en el mercado internacional;

b)

Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva;

c)

Cláusulas que contengan restricciones referentes al volumen y estructura de la producción;

d)

Cláusulas que prohíban el uso de tecnologías competidoras;

e)

Cláusulas que establezcan opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor de la tecnología;

f)

Cláusulas que obliguen a pagar regalías a los titulares por concepto de marcas y patentes no utilizadas;

g)

Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología;

h)

Cláusulas que prohíban o limiten exportaciones de los productos elaborados en virtud de la tecnología respectiva. Excepcionalmente el Comité podrá admitir dichas cláusulas, pero en ningún caso las admitirá si prohíben exportaciones a los países miembros del Acuerdo de Cartagena;

i)

Cláusulas que garanticen el pago de sumas mínimas anuales;

j)

Cláusulas que impongan al concesionario la obligación de pagar los impuestos que corresponden al concedente, y

k)

Otras cláusulas de efectos semejantes.

Parágrafo

El Comité de Regalías, al aprobar contratos sobre explotación de marcas extranjeras en el país, tendrá especialmente en cuenta que ellos contribuyan a mantener, ampliar o conseguir nuevos mercados en el exterior.

02

Constitutional history

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