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Article 2

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Cooperativas emprenderán acciones como las siguientes y cualesquiera otras que consideren adecuadas para alcanzar el fin señalado en el artículo anterior.

1. Promover u organizar cursos de formación de promotores regionales y locales de colegios cooperativos para personal del sector oficial y del sector privado.

2. Prestar asesoría técnica, cooperativa y pedagógica a las comunidades que proyecten o hayan formado cooperativas especializadas de educación, mediante el nombramiento de profesores en comisión, auxilios en dinero, en equipo y materiales.

3. Estimular la producción y venta, a precio de costo, a los colegios cooperativos, de equipos y material didáctico, por parte de entidades nacionales.

4. Velar porque el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares dé la asistencia técnica que, en cumplimiento de la función que le asigna el ordinal

6) del artículo 3 del Decreto 2394 de 1968, debe prestar a los colegios cooperativos en la programación y ejecución de construcciones escolares para los distintos niveles de enseñanza, así como para la dotación, conservación y mantenimiento de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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