Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido; lo informará el Secretario. Dentro de cinco días el Juez fallará.
En la sentencia si el actor hubiere probado su derecho se ordenará el pago de los alimentos, y se reglará la forma y cuantía en que deben pagarse, según la ley civil sustantiva.