Se entenderá abandonada la solicitud de registro cuando hubieren transcurrido tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que hubiere impartido alguna orden sin que el solicitante le hubiere dado cumplimiento. Se exceptúa el curso en que este pudiere comprobar fuerza mayor como causa de su retardo, siempre y cuando que, finalmente, se efectuare lo ordenado.
Article 57
Se Entenderá Abandonada La Solicitud De Registro Cuando Hubieren Transcurrido Tres (3) Meses Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Hubiere Impartido Alguna Orden Sin Que El Solicitante Le Hubiere Dado Cumplimiento
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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Constitutional history
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