ARTICULO 11 . Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al subsidio de transporte el empleado que disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, sea suspendido en el ejercicio del cargo o que la Contraloría facilite este servicio.