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Article 41

Los Giros Serán Llenados Con Tinta Por El Empleado Encargado Del Servicio, Con Los Requisitos Siguientes: Deben Corresponder Exactamente A Los Datos Suministrados Por El Remitente Irán Suscritos Por El Jefe De La Oficina Expendedora; No Tendrán Raspaduras Enmiendas Ni Abreviaturas; Expresarán En Números Y Letras Tanto El Valor Del Giro Como El De Los Derechos Y En Números La Fecha De Emisión; Indicarán Con Entera Claridad El Nombre Completo Y Dirección Del Destinatario Y Del Remitente, Y Llevarán El Sello De La Oficina Expedidora En El Lugar Indicado Del Esqueleto

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

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01

Text of the article

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Los giros serán llenados con tinta por el empleado encargado del Servicio, con los requisitos siguientes: deben corresponder exactamente a los datos suministrados por el remitente irán suscritos por el Jefe de la oficina expendedora; no tendrán raspaduras enmiendas ni abreviaturas; expresarán en números y letras tanto el valor del giro como el de los derechos y en números la fecha de emisión; indicarán con entera claridad el nombre completo y dirección del destinatario y del remitente, y llevarán el sello de la oficina expedidora en el lugar indicado del esqueleto. No son permitidos los seudónimos, direcciones telegráficas, ni nombres familiares.

Parágrafo

Siempre que por cualquier circunstancia se inutilice un esqueleto de giro, se cortará diagonal y se remitirá la mitad con la cuenta que se rinda a la Contraloría General; la otra mitad debe quedar adherida al talón principal.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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