Desacuartelamiento. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sólo serán desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro de que trata el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 179)