Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, podrán delegar cuando lo consideren conveniente y la estructura lo permita, en el Secretario de Educación las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, así como su negación, cancelación, suspensión o revocatoria.
Article 12
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Podrán Delegar Cuando Lo Consideren Conveniente Y La Estructura Lo Permita, En El Secretario De Educación Las Funciones De Concesión De Licencias Para Iniciación De Labores, Aprobación De Estudios, Así Como Su Negación, Cancelación, Suspensión O Revocatoria
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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