º. En los primeros diez días de cada mes, el Jefe de la Sección de Contabilidad de este Ministerio, en asocio del Director general del Cuerpo, pasará visita á la Oficina de la Habilitación, dejando constancia del resultado de ella en el libro respectivo y una copia de la diligencia será remitida á este Ministerio para su publicación en el Diario Oficial.
Article 8
En Los Primeros Diez Días De Cada Mes, El Jefe De La Sección De Contabilidad De Este Ministerio, En Asocio Del Director General Del Cuerpo, Pasará Visita Á La Oficina De La Habilitación, Dejando Constancia Del Resultado De Ella En El Libro Respectivo Y Una Copia De La Diligencia Será Remitida Á Este Ministerio Para Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 404 de 1893 · Por el cual se organiza la habilitación del Cuerpo de Policía Nacional
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Constitutional history
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