°. Para la comprobación del ejercicio de la abogacía, en los términos del artículo 21 del Decreto - Ley 250 de 1970, el interesado podrá allegar un conjunto de testimonios que demuestren de manera irrefragable dicha actividad habitual, con precisión de las labores, en su naturaleza, oportunidad y localización geográfica si se trata del ejercicio independiente; o certificación auténtica del desempeño de cargos públicos o privados, con expresión de las actividades jurídicas adelantadas en razón de ellos, del tiempo de servicio y de la naturaleza de la función, tratándose de trabajo dependiente. En ambos casos deberá establecerse la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la vigencia de ésta.
Article 1
Para La Comprobación Del Ejercicio De La Abogacía, En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto - Ley 250 De 1970, El Interesado Podrá Allegar Un Conjunto De Testimonios Que Demuestren De Manera Irrefragable Dicha Actividad Habitual, Con Precisión De Las Labores, En Su Naturaleza, Oportunidad Y Localización Geográfica Si Se Trata Del Ejercicio Independiente; O Certificación Auténtica Del Desempeño De Cargos Públicos O Privados, Con Expresión De Las Actividades Jurídicas Adelantadas En Razón De Ellos, Del Tiempo De Servicio Y De La Naturaleza De La Función, Tratándose De Trabajo Dependiente
Decreto 763 de 1970 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 250 de 1970
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