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Article 2

Para La Construcción Y Dotación De Las Escuelas Primarias De Las Complementarias, De Las Colonias De Vacaciones O De Rehabilitación Física, Destínase, Además, Del 1° De Enero De 1946 En Adelante, El Treinta Por Ciento (30%) Mínimo Del Fondo De Fomento Municipal Creado Por El Decreto 503 De 1944, En Desarrollo De La Ley 54 De 1939

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

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° Para la construcción y dotación de las escuelas primarias de las complementarias, de las colonias de vacaciones o de rehabilitación física, destínase, además, del 1° de enero de 1946 en adelante, el treinta por ciento (30%) mínimo del Fondo de Fomento Municipal creado por el Decreto 503 de 1944, en desarrollo de la Ley 54 de 1939. En consecuencia, la Junta del Fondo de Fomento Municipal, al distribuir ese Fondo, incluirá precisamente el treinta por ciento (30%) con la destinación indicada y no aceptará los planes de fomento que periódicamente someten los Gobernadores de los Departamentos a la consideración de la Junta Directiva del Fondo, sin que, como lo prevé el artículo 8° de la Ley 30 de 1944, los Gobernadores hayan incluido a su vez un treinta por ciento (30%) con destino a construcciones de edificios para escuelas públicas primarias, urbanas y rurales.

02

Constitutional history

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