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Article 26

El Ministerio Remitirá A Los Recaudadores Modelos Impresos De Cuentas De Cobro, A Fin De Que Las Pasen A Los Contribuyentes Morosos Con El Objeto De Que Cubran El Impuesto Que Les Corresponda

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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Text of the article

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El Ministerio remitirá a los Recaudadores modelos impresos de cuentas de cobro, a fin de que las pasen a los contribuyentes morosos con el objeto de que cubran el impuesto que les corresponda. Caso de que, recibida la segunda cuenta de cobro, no verifiquen los pagos dentro de un término no mayor de ocho días, esa demora dará lugar a un recargo del cinco por ciento sobre el monto del impuesto y a un interés mensual de uno por ciento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por las leyes fiscales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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