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Article 2.6.3.4.2.8

Verificación De Información

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Verificación de información. La entidad fiduciaria contratada para el efecto, verificará la oportunidad, integridad y calidad de la información requerida para la aplicación de la medida de giro directo. En los casos en que se detecte suministro extemporáneo o inexacto, o cualquier otra irregularidad se le informará por escrito al representante legal de la entidad territorial de las observaciones sobre la información reportada. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la referida comunicación la entidad territorial no ha radicado la respuesta en la entidad fiduciaria, o la respuesta es incompleta o insatisfactoria, se deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación. (Art. 12 Decreto 2911 de 2008)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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