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Article 77

Gastos De Inhumación O Cremación

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Gastos de Inhumación o Cremación. Los gastos de inhumación o cremación del Patrullero de Policía, que fallezca en servicio activo o en goce de pensión o asignación de retiro, serán cubiertos por la Policía Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nación. Para el efecto, se deberá presentar la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a diez (10) veces este mismo salario.

Parágrafo

Cuando el Patrullero de Policía en servicio activo falleciere en el exterior, la Policía Nacional con cargo al Presupuesto General de la Nación, cubrirá los gastos de inhumación en dólares estadounidenses, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional, así como los gastos respectivos para el transporte para la inhumación en el país, si a juicio de este hubiere lugar. De igual forma, la Policía Nacional pagará los gastos de regreso de la familia del Patrullero de Policía, como también la prima de instalación en los términos establecidos en el

Parágrafo 3

del artículo 14 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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