JurídicoESEN

Article 94

Son Funciones De La Regional De Recaudo: A) Realizar Todas Las Actuaciones Para El Recaudo, Cobro Y Registro De Los Impuestos De Competencia De La Dirección General, En El Territorio De Su Jurisdicción, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Y Con Los Programas, Manuales E Instrucciones Emanados Del Nivel Central; B) Liquidar Y Recaudar El Impuesto De Timbre Correspondiente A Los Documentos Y Actos Para Los Cuales Se Exige Dicho Requisito, Lo Mismo Que Las Sanciones Pertinentes; C) Practicar Visitas A Los Retenedores Del Impuesto Sobre La Renta, Entidades Diferentes A Las Unidades De La Dirección General Que Ejercen Funciones De Recaudo Y Entidades Donde Reposen Certificados De Paz Y Salvo Y Recibos De Pago Elaborados Por La Administración De Impuestos Nacionales U Otras Unidades De La Dirección General; D) Practicar Visitas A Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De La Respectiva Administración Con El Fin De Controlar Su Funcionamiento, Impartir Instrucciones, Adiestrar A Los Funcionarios De Dichas Unidades En El Ejercicio De Sus Funciones, Practicar Arqueos De Caja E Informar Al Administrador De Impuestos Nacionales Sobre El Funcionamiento De Las Recaudaciones Y A La División De Inspección De Las Irregularidades Encontradas Para Que Se Proceda De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Instrucciones Del Nivel Central; También Podrá Visitar Dependencias De Otras Administraciones Por Comisión Conferida Por El Jefe De Aquéllas

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Regional de Recaudo

a)

Realizar todas las actuaciones para el recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y con los programas, manuales e instrucciones emanados del Nivel Central;

b)

Liquidar y recaudar el Impuesto de Timbre correspondiente a los documentos y actos para los cuales se exige dicho requisito, lo mismo que las sanciones pertinentes;

c)

Practicar visitas a los retenedores del impuesto sobre la renta, entidades diferentes a las unidades de la Dirección General que ejercen funciones de recaudo y entidades donde reposen Certificados de Paz y Salvo y recibos de pago elaborados por la Administración de Impuestos Nacionales u otras unidades de la Dirección General;

d)

Practicar visitas a las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de la respectiva Administración con el fin de controlar su funcionamiento, impartir instrucciones, adiestrar a los funcionarios de dichas unidades en el ejercicio de sus funciones, practicar arqueos de caja e informar al Administrador de Impuestos Nacionales sobre el funcionamiento de las Recaudaciones y a la División de Inspección de las irregularidades encontradas para que se proceda de acuerdo con las normas legales y las instrucciones del Nivel Central; también podrá visitar dependencias de otras Administraciones por comisión conferida por el Jefe de aquéllas.

e)

Preparar el material originado en el proceso de recaudo, cobro y registro de los impuestos de competencia de la Dirección General, en el territorio de su jurisdicción, con destino a la División de Documentación de la Administración, para su procesamiento y demás trámites;

f)

Dictar las providencias relacionadas con la devolución de impuestos sobre la renta pagados en exceso, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

g)

Cumplir con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por el Nivel Central en materia de recaudo, cobro y registro de impuestos, y

h)

Expender las especies venales y las publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y vigilar que las personas naturales y jurídicas a quienes se delegue o con quienes se contrate la prestación de dichos servicios, cumplan sus obligaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 74 de 1976