°. Las exenciones de timbre y de papel sellado operan por ministerio de la ley, salvo cuando la exención exija, requisitos que no se encuentren plenamente establecidos en el mismo acto, documento o diligencia de que se trate, en cuyo caso el reconocimiento previo deberá hacerlo el Jefe de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados. CAPITULO III Disposiciones generales Forma de utilizar el papel sellado.
Article 9
Las Exenciones De Timbre Y De Papel Sellado Operan Por Ministerio De La Ley, Salvo Cuando La Exención Exija, Requisitos Que No Se Encuentren Plenamente Establecidos En El Mismo Acto, Documento O Diligencia De Que Se Trate, En Cuyo Caso El Reconocimiento Previo Deberá Hacerlo El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, O Sus Delegados
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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