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Article 110

Tarifa Para La Prestación De Servicios Asistenciales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Tarifa para la prestación de servicios asistenciales. En desarrollo de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 106 del decreto 613 de 1977, se fija la siguiente tarifa, para la prestación de los servicios asistenciales, a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales en servicio activo, cuando estos sean prestados en hospitales, clínicas o consultorios de la Policía Nacional: a) Por cada consulta general o de urgencia y por cada consulta de especialista, se cobrará al interesado la suma de veinte pesos ($20.00); por las citas de control que se desprendan de esas consultas, no se cobrará suma alguna; a) Para la asistencia odontológica regirá la misma tarifa que para las consultas médicas, entendiéndose que por cada sesión de trabajo odontológico, deberá pagarse la suma mencionada.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será recaudada directamente por los organismos de sanidad policial que presten el servicio, por conducto de pagaduría correspondiente y será destinada de manera exclusiva al mejoramiento de las instalaciones, dotaciones y servicios de tales organismos con base en programas aprobados por la Dirección General. En caso de que el servicio se preste en la clínica Bogotá, para los organismos Dirección General y Departamento de Policía Bogotá, las respectivas cuotas sean recibidas en la Jefatura de Sanidad, la que debe presentar ante la Dirección General, los programas de inversión correspondiente.

02

Constitutional history

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