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Article 12

Comité Para La Administración De Los Fondos Departamentales

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el marco de la autonomía territorial, se creará un Comité en cada departamento que se cree el Fondo, encargado de la administración del fondo en el orden departamental que estará conformado de la siguiente manera:

A. El Gobernador, o su delegado;

B. El Secretario de Hacienda, o su delegado;

C. El Secretario de Salud, o su delegado;

D. El funcionario del ente territorial que tenga a su cargo labores relacionadas con la población con discapacidad;

E. Director y/o Gerente de la Dirección Territorial de Salud;

F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;

G. Los demás miembros que se consideren pertinentes en el ámbito departamental.

Parágrafo

La Gobernación establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elección definidos para la conformación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.

Creación de los fondos en el orden municipal y distrital

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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