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Article 2

Distribución De Competencias

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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°. Distribución de competencias . El Ministerio de Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones a que haya lugar pagar en materia de las telecomunicaciones a su cargo. La autoridad concedente debe dar aplicación al régimen unificado de contra prestaciones para el otorgarmiento de las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios y el ejercicio de actividades de telecomunicaciones que sean de su competencia.

Parágrafo

La competencia en materia de contraprestaciones que se causen por las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones al servicio de televisión está a cargo de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996. Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento de radioenlaces destinados a redes de televisión, están sometidas al pago de las contraprestaciones de que trata el presente régimen unificado de contraprestaciones.

02

Constitutional history

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