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Article 32

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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La Legiada. De la mina de oro en aluvión denominada "La Legiada", ubicada en el paraje conocido con el mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 774 de 29 de septiembre de mil novecientos veintitrés (1923) expedido por la Intendencia Nacional del Chocó y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base los puntos demarcados en el escrito de denuncio, partiendo de la Boca del Brazo del Río Tamaná, llamado Brazo de Aguasucia que corre llevando una dirección general de Oriente a Occidente, y siguiendo por éste hacia arriba en dirección Oriental hasta la desembocadura de la quebrada de Aguasucia, donde se halla un mojón artificial, dio esta línea una medida de dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de este mojón, siguiendo en recta la dirección general hacia el Norte, por el curso de la quebrada Aguasucia hasta un punto donde se dejó ésta para seguir la dirección general en línea paralela al riachuelo Opogodó, pasando por la cabecera de Tres Quebradas hasta donde se encuentra la quebrada La Legiada y siguiendo ésta hasta encontrase en su margen, otro mojón artificial, línea que dio una longitud de tres mil metros (3.000 mts.), de aquí se siguió otra línea en dirección recta occidental por el límite de la mina 'Bajo Opogodó', cuyo dueño fue citado como colindante, hacia el riachuelo Opogodó, línea que terminó en otro mojón artificial situado a la margen izquierda del riachuelo en punto inmediato al Charco de los Sábalos y que midió como la primera dos mil quinientos (2.500) metros y de este mojón por la orilla del riachuelo siguiendo el curso de las aguas y pasando por la boca de Tres Quebradas, hasta la Boca del Brazo, punto de partida, dio una medida de tres mil metros (3.000 mts.). Así quedó demarcado un rectángulo de tres mil metros de longitud por dos mil quinientos metros de latitud, y como esta extensión resultó menor de la que la ley concede, el señor Lucas Díaz Pérez en su calidad de representante legal del señor Antonio Asprilla A., y de la señora Eulalia Moreno de Mosquera, manifestó que se conformaba con ella".

02

Constitutional history

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