JurídicoESEN

Article 2

La Inscripción Se Hará Por Triplicado En Formularios Especiales, Reglamentados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La inscripción se hará por triplicado en formularios especiales, reglamentados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. El Ministerio de Educación Nacional, por conducto de las Direcciones Departamentales de Educación, suministrará dichos formularios a los Directores de los Establecimientos Educativos, que deberán consignar los siguientes datos

a)

Nombre y dirección del plantel;

b)

Enseñanzas que se dictan, de acuerdo con la clasificación y definiciones consignadas en los artículos 3° y 4° de este Decreto;

c)

Nombre del propietario del plantel;

d)

Nombre del Director responsable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1186 de 1954