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Article 2

Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2876 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4 °

Decreto 1502 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.

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°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 4 ° . Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.”.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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