En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía que tengan cupo numérico separado del de la cabecera, o que disten más de 5 kilómetros de la misma, o que tengan un electorado mayor de 500 sufragantes. En cada uno de los lugares expresados funcionarán separadamente, en la cantidad que fuere necesaria, cuatro clases de mesas, a saber: una para los hombres que tengan cédula laminada, otra para las mujeres que posean ese mismo documento, otra conjunta para los ciudadanos que se inscriban con cédula laminada en lugar distinto a aquel en donde van a votar, y otra conjunta para los hombres y mujeres que se hayan inscrito sin el referido documento electoral.
Decreto 3325 de 1959 →In force
Article 24
En Las Elecciones Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Cupo Numérico Separado Del De La Cabecera, O Que Disten Más De 5 Kilómetros De La Misma, O Que Tengan Un Electorado Mayor De 500 Sufragantes
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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