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Article 6

Ley 30 de 1903 · Sobre asuntos fiscales y de minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6º. Ningún producto de exportación, con excepción de los ganados vacunos y de cerda, la tagua y los productos que provienen de los bosques de propiedad nacional sin exigir para su colecta y explotación montajes industriales, podrá ser gravado por la Nación, los Departamentos ó los Municipios,

Los Municipios no podrán cobrar por el paso de dichos productos los llamados derechos de peaje, pisadura, pontazgos ni otros, y sólo en el caso de que la carga use por libre voluntad de su dueño las Aduanillas establecidas por los Distritos, podrán éstos cobrar el derecho de aduanilla y de depósito ó bodegaje, no pudiendo en ningún caso pasar el primero del uno por mil del valor de la carga, ni el segundo de un décimo por mil al día.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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