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Article 2

Decreto 2548 de 1968 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2420 de 1968.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. Mientras se constituye la Asociación Nacional de Usuarios. los representantes de la Asociaciones de Campesinos en cada una de las Juntas Directivas de los organismos a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas políticamente paritarias, integradas por doce (12) miembros cuando menos, colocados en orden alfabético de apellidos y elaboradas en reunión conjunta de cinco (5) delegados de cada una de las siguientes Confederaciones: Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, y Unión de Trabajadores de Colombia UTC, reunión que será presidida por el funcionario que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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