°. Procedimiento . Una vez se presenten los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 2 de este decreto, el Ministerio de Comunicaciones en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, responderá sobre el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y en el evento en que se haya cumplido con los mismos procederá a expedir la resolución correspondiente para la asignación, explotación y uso del espectro adicional. De lo contrario informará al concesionario dentro del mismo plazo los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud y otorgará un plazo, que no podrá ser inferior a dos (2) meses, para complementar dicha información, sobre la cual el Ministerio se pronunciará nuevamente dentro de los (quince) 15 días hábiles siguientes. En el evento en que la información suministrada no cumpla con los requisitos exigidos, el concesionario deberá presentar una nueva solicitud.
Decreto 4234 de 2004 →In force
Article 3
Procedimiento
Decreto 4234 de 2004 · por el cual se establecen las condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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