º Los veinte 20 días calendario que se señalan en el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 empezarán a contarse a partir del día del recibo oficial de la solicitud, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior por parte de la oficina de correspondencia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la sede de Bogotá.. Así mismo se entenderá rendido el concepto del avalúo cuando su resultado sea despachado por la citada oficina de correspondencia.
Article 2
Los Veinte 20 Días Calendario Que Se Señalan En El Artículo 143 Del Decreto 222 De 1983 Empezarán A Contarse A Partir Del Día Del Recibo Oficial De La Solicitud, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior Por Parte De La Oficina De Correspondencia Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" En La Sede De Bogotá
Decreto 1395 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 143 del Decreto 222 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.