Los vehículos de las personas que hagan uso de las franquicias que contempla esta decisión podrán circular por el territorio del país que visitan con la matrícula válidamente otorgada por las autoridades de su país de origen, pero deberán llevar un signo distintivo del país de matrícula, de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan en el reglamento.
Article 15
Los Vehículos De Las Personas Que Hagan Uso De Las Franquicias Que Contempla Esta Decisión Podrán Circular Por El Territorio Del País Que Visitan Con La Matrícula Válidamente Otorgada Por Las Autoridades De Su País De Origen, Pero Deberán Llevar Un Signo Distintivo Del País De Matrícula, De Acuerdo Con Las Normas Que Al Respecto Se Establezcan En El Reglamento
Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena
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